SIC 32 · Activos Intangibles—Costos de Sitios Web

Párrafo 10 Acuerdo

Con posterioridad al reconocimiento inicial, un sitio web que se ha reconocido como un activo intangible según el párrafo 8 de esta Interpretación debe ser medido mediante la aplicación de los requisitos contenidos en los párrafos 72 a 87 de la NIC 38. La mejor estimación de la vida útil de un sitio web debe ser un intervalo corto de tiempo.

Interpretación SIC-32, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 809 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Acuerdo»

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