SIC 29 · Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar

Párrafo 6 Acuerdo

Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros. Un operador y un concedente deberán revelar lo siguiente, en cada periodo: (a) una descripción del acuerdo; (b) los términos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones); (c) la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado) de: (i) los derechos a usar determinados activos; (ii) las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el suministro de servicios; (iii) las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo; (iv) las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del periodo de concesión; (v) las opciones de renovación y terminación; y (vi) otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspección mayor); (d) los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo; y (e) cómo el acuerdo de servicios ha sido clasificado.

Interpretación SIC-29, párrafo 6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 806 del documento de origen .

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