SIC 29 · Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar

Párrafo 2 Problema

Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transferencia, del concedente de la concesión al operador, durante el periodo que dura ésta: (a) del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales, y (b) en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean tangibles, intangibles o financieros. A cambio de lo anterior, el operador: (c) se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el periodo de concesión, y (d) en su caso, se compromete a devolver, al término del periodo de concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido durante el periodo de duración de la misma.

Interpretación SIC-29, párrafo 2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 806 del documento de origen .

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