Sección 9 · Estados Financieros Consolidados y Separados
Párrafo 9.3A Requerimientos para presentar estados financieros consolidados
Sujeto al párrafo 9.3B, una subsidiaria no se consolidará si se adquiere y mantiene con la intención de venderla o disponer de ella dentro de un año desde su fecha de adquisición (es decir, la fecha sobre la que la adquirente obtiene el control de la adquirida). Esta subsidiaria se contabilizará de acuerdo con los requerimientos de la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos como las inversiones a que se refiere el párrafo 11.8(d), en lugar de acuerdo con esta sección. La controladora proporcionará también la información a revelar del párrafo 9.23A.
NIIF para las Pymes, sección 9, párrafo 9.3A. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 23 del documento de origen .