Sección 9 · Estados Financieros Consolidados y Separados
Párrafo 9.26 Elección de política contable
Cuando una controladora, un inversor en una asociada, o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta prepare estados financieros separados y los describe como de conformidad con la NIIF para las PYMES, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta Norma, excepto por lo siguiente. La entidad adoptará una política de contabilizar sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta en sus estados financieros separados: (a) al costo menos el deterioro del valor; (b) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados; o (c) usando el método de la participación siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8. La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta), pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías.
NIIF para las Pymes, sección 9, párrafo 9.26. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 26 del documento de origen .