Sección 9 · Estados Financieros Consolidados y Separados
Párrafo 9.19 Adquisición y disposición de subsidiarias
Si una entidad deja de ser una subsidiaria pero el inversor (su anterior controladora) continúa manteniendo una inversión en la anterior subsidiaria, esa inversión deberá contabilizarse como un activo financiero de acuerdo con la Sección 11 o la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros desde la fecha en que la entidad deja de ser una subsidiaria, siempre que no se convierta en una asociada (en cuyo caso se aplica la Sección 14 Inversiones en Asociadas) o en una entidad controlada de forma conjunta (en cuyo caso se aplica la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos). El importe en libros de la inversión en la fecha en que la entidad deje de ser una subsidiaria deberá considerarse como el costo en la medición inicial del activo financiero.
NIIF para las Pymes, sección 9, párrafo 9.19. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 25 del documento de origen .