Sección 9 · Estados Financieros Consolidados y Separados
Párrafo 9.16 Fecha de presentación uniforme
Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación, a menos que sea impracticable. Si fuera impracticable preparar los estados financieros de una subsidiaria en la misma fecha de presentación de la controladora, ésta consolidará la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados.
NIIF para las Pymes, sección 9, párrafo 9.16. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 25 del documento de origen .