Sección 7 · Estado de Flujos de Efectivo
Párrafo 7.17 Impuesto a las ganancias
Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes del impuesto a las ganancias, y los clasificará como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente identificados con actividades de inversión y de financiación. Cuando los flujos de efectivo por impuestos se distribuyan entre más de un tipo de actividad, la entidad revelará el importe total de impuestos pagados.
NIIF para las Pymes, sección 7, párrafo 7.17. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .