Sección 7 · Estado de Flujos de Efectivo

Párrafo 7.11 Flujos de efectivo en moneda extranjera

Una entidad registrará los flujos de efectivo procedentes de transacciones en una moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo. El párrafo 30.19 explica cuándo puede usarse una tasa de cambio que se aproxima a la tasa actual.

NIIF para las Pymes, sección 7, párrafo 7.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .

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