Sección 5 · Estado del Resultado integral y Estado de Resultados
Párrafo 5.2 Presentación del resultado integral total
Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo: (a) en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo; o (b) en dos estados―un estado de resultados y un estado del resultado integral―, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF.
NIIF para las Pymes, sección 5, párrafo 5.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 15 del documento de origen .