Sección 4 · Estado de Situación Financiera
Párrafo 4.7 Pasivos corrientes
Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (a) espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; (b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación; (c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa; o (d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.
NIIF para las Pymes, sección 4, párrafo 4.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 14 del documento de origen .