Sección 35 · Transición a la NIIF para las PYMES

Párrafo 35.2 Alcance de esta sección

Una entidad que haya aplicado la NIIF para las PYMES en un periodo sobre el que se informa anterior, pero cuyos estados financieros anuales anteriores más recientes no contenían una declaración explícita y sin reservas de cumplimento con la NIIF para las PYMES, deberá aplicar esta sección o la NIIF para las PYMES de forma retroactiva de acuerdo con la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables, como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar la NIIF para las PYMES. Cuando esta entidad decide no aplicar esta sección, todavía se le requiere que aplique los requerimientos de información a revelar del párrafo 35.12A, además de los requerimientos de información a revelar de la Sección 10.

NIIF para las Pymes, sección 35, párrafo 35.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 132 del documento de origen .

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