Sección 34 · Actividades Especializadas

Párrafo 34.7 Información a revelar—modelo del valor razonable

Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable: (a) Una descripción de cada clase de activos biológicos. (b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos. (c) una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá: (i) la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta; (ii) los incrementos procedentes de compras; (iii) las disminuciones procedentes de la cosecha; (iv) los incrementos que procedan de combinaciones de negocios; (v) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y (vi) otros cambios. No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 129 del documento de origen .

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