Sección 32 · Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
Párrafo 32.7 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste
Son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: (a) La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional de acuerdo con lo establecido en el párrafo 32.10. (b) Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero antes de que los estados financieros se autoricen para su emisión. Esto sería de un activo contingente en la fecha sobre la que se informa (véase el párrafo 21.13) y se podría requerir revelar información, según lo establecido en el párrafo 21.16. Sin embargo, el acuerdo sobre el importe de daños, alcanzado antes de la fecha sobre la que se informa, como resultado de una sentencia, pero que no se hubiese reconocido anteriormente porque el importe no se podía medir con fiabilidad, puede constituir un hecho que implique ajuste.
NIIF para las Pymes, sección 32, párrafo 32.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 125 del documento de origen .