Sección 31 · Hiperinflación
Párrafo 31.3 Unidad de medida en los estados financieros
Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. La información comparativa para al periodo anterior, requerida por el párrafo 3.14, y cualquier otra información presentada referente a otros periodos anteriores, deberá también quedar establecida en términos de la unidad de medida corriente en la fecha sobre la que se informa.
NIIF para las Pymes, sección 31, párrafo 31.3. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 122 del documento de origen .