Sección 30 · Conversión de la Moneda Extranjera

Párrafo 30.7 Reconocimiento inicial

En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

NIIF para las Pymes, sección 30, párrafo 30.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 119 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento inicial»

Toda la Sección 30 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.