Sección 30 · Conversión de la Moneda Extranjera
Párrafo 30.25 Información a revelar
Una entidad revelará la siguiente información: (a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12; y (b) El importe de las diferencias de cambio que surjan durante el periodo y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del periodo.
NIIF para las Pymes, sección 30, párrafo 30.25. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 121 del documento de origen .