Sección 30 · Conversión de la Moneda Extranjera

Párrafo 30.20 Conversión a la moneda de presentación

Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 30.18(c) proceden de: (a) la conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio en las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre; y (b) la conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior. Cuando las diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, pero que no está participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a la participación no controladora se distribuirán a dicha participación no controladora y se reconocerán como parte de la misma en el estado de situación financiera consolidado.

NIIF para las Pymes, sección 30, párrafo 30.20. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 121 del documento de origen .

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