Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.4 Reconocimiento y medición de impuestos corrientes
Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al periodo corriente y a los anteriores, excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el excedente como un activo por impuestos corriente.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 112 del documento de origen .