Sección 29 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 29.37 Compensación
Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.37. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 117 del documento de origen .