Sección 29 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 29.20 Diferencias temporarias deducibles

Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las guías que se ofrecen en los párrafos 29.21 y 29.22.

NIIF para las Pymes, sección 29, párrafo 29.20. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 115 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Diferencias temporarias deducibles»

Toda la Sección 29 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.