Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 27.6 Principios generales

Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor inmediatamente en resultados, a menos que el activo se registre a un importe revaluado de acuerdo con el modelo de revaluación de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo. Cualquier pérdida por deterioro del valor en los activos revaluados se tratará como un decremento de la revaluación efectuada de acuerdo con el párrafo 17.15D.

NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.6. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 100 del documento de origen .

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