Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 27.4 Reversión del deterioro del valor

Una entidad llevará a cabo una nueva evaluación del precio de venta menos los costos de terminación y venta en cada periodo posterior al que se informa. Cuando las circunstancias que previamente causaron el deterioro del valor de los inventarios hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el precio de venta menos los costos de terminación y venta como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, la entidad revertirá el importe del deterioro del valor (es decir, la reversión se limita al importe original de pérdida por deterioro) de forma que el nuevo importe en libros sea el menor entre el costo y el precio de venta revisado menos los costos de terminación y venta.

NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 100 del documento de origen .

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