Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 27.29 Reversión de una pérdida por deterioro del valor

Para todos los activos distintos a la plusvalía, una entidad evaluará, en cada fecha sobre la que se informa, si existe algún indicio de que una pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores pueda haber desaparecido o disminuido. Los indicios de que una pérdida por deterioro del valor ya no existe o puede haber disminuido son generalmente los opuestos a los establecidos en el párrafo 27.9. Si existen cualesquiera de estos indicios, la entidad determinará si se debe revertir o no la anterior pérdida por deterioro del valor de forma total o parcial. El procedimiento para realizar esa determinación dependerá de si la anterior pérdida por deterioro del valor del activo se basó en lo siguiente: (a) el importe recuperable de ese activo individual (véase el párrafo 27.30); o (b) el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo (véase el párrafo 27.31).

NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.29. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 103 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reversión de una pérdida por deterioro del valor»

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