Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 27.27 Requerimientos adicionales para el deterioro del valor de la plusvalía

Si la plusvalía no se puede distribuir a unidades generadoras de efectivo individuales (o grupos de unidades generadoras de efectivo) sobre una base no arbitraria, entonces, a efectos de comprobar la plusvalía, la entidad comprobará el deterioro del valor de la plusvalía determinando el importe recuperable de: (a) la entidad adquirida en su totalidad, si la plusvalía está relacionada con una entidad adquirida que no haya sido integrada (por integración se entiende el hecho de que el negocio adquirido haya sido reestructurado o disuelto en la entidad que informa o en otras subsidiarias); o (b) todo el grupo de entidades, excluyendo cualesquiera entidades que no hayan sido integradas, si la plusvalía está relacionada con una entidad que ha sido integrada. Para aplicar este párrafo, una entidad necesitará separar la plusvalía en plusvalía relacionada con entidades que han sido integradas y la plusvalía relacionada con entidades que no han sido integradas. Asimismo, la entidad seguirá los requerimientos para las unidades generadoras de efectivo de esta sección cuando calcule el importe recuperable de la entidad adquirida o grupo de entidades y distribuya las pérdidas por deterioro y las reversiones de los activos que pertenecen a la entidad adquirida o grupo de entidades.

NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.27. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 103 del documento de origen .

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