Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 27.11 Medición del importe recuperable

Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de un activo individual, las referencias contenidas en los párrafos 27.12 a 27.20 con relación a un activo también deben entenderse como referencias a la unidad generadora de efectivo del activo.

NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 101 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Medición del importe recuperable»

Toda la Sección 27 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.