Sección 26 · Pagos basados en Acciones
Párrafo 26.10 Acciones
Una entidad medirá el valor razonable de las acciones (y de los bienes o servicios relacionados recibidos) utilizando la siguiente jerarquía de medición basada en tres niveles: (a) Si hay disponible un precio de mercado observable para los instrumentos de patrimonio concedidos, usará ese precio. (b) Si no hay disponible un precio de mercado observable, medirá el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando datos de mercado observables que sean específicos de la entidad, como: (i) una transacción reciente en las acciones de la entidad; o (ii) una valoración razonable independiente reciente de la entidad o de sus activos principales. (c) Si no hay disponible un precio de mercado observable y resulta impracticable obtener una medición fiable del valor razonable según el apartado (b), medirá indirectamente el valor razonable de las acciones utilizando un método de valoración que utilice datos de mercado tanto como sea practicable, para estimar cuál sería el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha de concesión en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. Los administradores de la entidad deberían utilizar su juicio para aplicar el método de valoración más adecuado para determinar el valor razonable. Cualquier método de valoración utilizado debe ser coherente con las metodologías de valoración generalmente aceptadas para valorar los instrumentos de patrimonio.
NIIF para las Pymes, sección 26, párrafo 26.10. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 96 del documento de origen .