Sección 23 · Ingresos de actividades ordinarias
Párrafo 23.3 Medición de los ingresos de actividades ordinarias
Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
NIIF para las Pymes, sección 23, párrafo 23.3. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 85 del documento de origen .