Sección 23 · Ingresos de actividades ordinarias
Párrafo 23.20 Contratos de construcción
Un grupo de contratos, con uno o más clientes, deberá tratarse como un único contrato de construcción cuando: (a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete; (b) los contratos están tan estrechamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios global; y (c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien, en una secuencia continua.
NIIF para las Pymes, sección 23, párrafo 23.20. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 87 del documento de origen .