Sección 23 · Ingresos de actividades ordinarias

Párrafo 23.12 Venta de bienes

Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias si conserva riesgos y recompensas significativos inherentes a la propiedad. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, son: (a) cuando la entidad conserva una obligación por funcionamiento insatisfactorio, que no cubierta por las condiciones normales de garantía; (b) cuando el cobro de ingresos de actividades ordinarias procedentes de una determinada venta está condicionado a la venta por parte del comprador de los bienes; (c) cuando los bienes se venden sujetos a instalación y ésta es una parte sustancial del contrato que no se ha completado todavía; y (d) Cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la compra por una razón especificada en el contrato de venta, o a discreción exclusiva del comprador sin ningún motivo, y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución.

NIIF para las Pymes, sección 23, párrafo 23.12. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 86 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Venta de bienes»

Toda la Sección 23 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.