Sección 22 · Pasivos y Patrimonio
Párrafo 22.3A Clasificación de un instrumento financiero como pasivo o patrimonio
Una entidad clasificará un instrumento financiero como un pasivo financiero o como patrimonio de acuerdo con la esencia del acuerdo contractual, no simplemente por su forma legal, y de acuerdo con las definiciones de un pasivo financiero y de un instrumento de patrimonio. A menos que una entidad tenga un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la definición de un pasivo financiero, y se clasificará como tal, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con el párrafo 22.4.
NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.3A. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 79 del documento de origen .