Sección 22 · Pasivos y Patrimonio
Párrafo 22.2 Alcance de esta sección
Esta Sección se aplicará cuando se clasifiquen todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a: (a) las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos. (b) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados. (c) los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de negocios (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía). Esta exención se aplicará solo a la adquirente. (d) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección 26, excepto por lo dispuesto en los párrafos 22.3 a 22.6, que serán de aplicación a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos con pagos basados en acciones.
NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 79 del documento de origen .