Sección 22 · Pasivos y Patrimonio
Párrafo 22.18A Distribuciones a los propietarios
Si el valor razonable de los activos distribuidos no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, el pasivo se medirá al importe en libros de los activos a distribuir. Si con anterioridad a la determinación el valor razonable de los activos a distribuir puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, el pasivo se medirá nuevamente a valor razonable con el ajuste correspondiente realizado al importe de la distribución contabilizada de acuerdo con el párrafo 22.18.
NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.18A. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 82 del documento de origen .