Sección 21 · Provisiones y Contingencias
Párrafo 21.9 Medición inicial
Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión.
NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.9. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 74 del documento de origen .