Sección 21 · Provisiones y Contingencias
Párrafo 21.4 Reconocimiento inicial
Una entidad solo reconocerá una provisión cuando: (a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado; (b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y (c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.
NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 73 del documento de origen .