Sección 21 · Provisiones y Contingencias

Párrafo 21.4 Reconocimiento inicial

Una entidad solo reconocerá una provisión cuando: (a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado; (b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y (c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.

NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 73 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento inicial»

Toda la Sección 21 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.