Sección 21 · Provisiones y Contingencias

Párrafo 21.2 Alcance de esta sección

Los requerimientos de esta sección no se aplicarán a los contratos pendientes de ejecución, a menos que sean contratos de onerosos. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones.

NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 73 del documento de origen .

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