Sección 21 · Provisiones y Contingencias
Párrafo 21.11 Medición posterior
Una entidad revisará y ajustará las provisiones en cada fecha de presentación, para reflejar la mejor estimación actual del importe que sería requerido para cancelar la obligación en esa fecha. Cualquier ajuste a los importes previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión se hubiera reconocido originalmente como parte del costo de un activo (véase el párrafo 21.5). Cuando una provisión se mida por el valor presente del importe que se espera que sea requerido para cancelar la obligación, la reversión del descuento se reconocerá como un costo financiero en los resultados del periodo en que surja.
NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 74 del documento de origen .