Sección 20 · Arrendamientos

Párrafo 20.7 Clasificación de los arrendamientos

Los ejemplos e indicadores contenidos en los párrafos 20.5 y 20.6 no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, se clasificará como operativo. Por ejemplo, este podría ser el caso si, al término del arrendamiento, se transfiere la propiedad del activo al arrendatario por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o si existen cuotas contingentes como consecuencia de los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

NIIF para las Pymes, sección 20, párrafo 20.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 69 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación de los arrendamientos»

Toda la Sección 20 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.