Sección 20 · Arrendamientos
Párrafo 20.23 Información a revelar
Un arrendador revelará la siguiente información para los arrendamientos financieros: (a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, el arrendador revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes plazos: (i) hasta un año; (ii) entre uno y cinco años; y (iii) más de cinco años. (b) los ingresos financieros no ganados (c) el importe de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador. (d) la estimación de incobrables relativa a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro. (e) Las cuotas contingentes reconocidas como ingresos en el periodo. (f) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de escalación, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
NIIF para las Pymes, sección 20, párrafo 20.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 71 del documento de origen .