Sección 20 · Arrendamientos

Párrafo 20.2 Alcance de esta sección

Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos. Esta sección no se aplicará a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, que no transfieren el derecho a utilizar activos desde una contraparte a la otra.

NIIF para las Pymes, sección 20, párrafo 20.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 68 del documento de origen .

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