Sección 2 · Conceptos y Principios Fundamentales

Párrafo 2.39 Pasivos

Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando: (a) la entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos; y (c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable.

NIIF para las Pymes, sección 2, párrafo 2.39. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 8 del documento de origen .

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