Sección 2 · Conceptos y Principios Fundamentales
Párrafo 2.37 Activos
Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta).
NIIF para las Pymes, sección 2, párrafo 2.37. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 8 del documento de origen .