Sección 19 · Combinaciones de Negocios y Plusvalía
Párrafo 19.20 Pasivos contingentes
El párrafo 19.15 especifica que la adquirente solo reconocerá una provisión para un pasivo contingente de la adquirida por separado si su valor razonable puede medirse con fiabilidad. Si su valor razonable no puede medirse de forma fiable: (a) se producirá un efecto en el importe reconocido como plusvalía o contabilizado de acuerdo con el párrafo 19.24; y (b) la adquirente revelará información sobre ese pasivo contingente como requiere la Sección 21.
NIIF para las Pymes, sección 19, párrafo 19.20. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 66 del documento de origen .