Sección 19 · Combinaciones de Negocios y Plusvalía
Párrafo 19.15 Distribución del costo de una combinación de negocios entre los activos adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos
La entidad adquirente deberá reconocer por separado los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición, solo si cumplen las siguientes condiciones en dicha fecha: (a) en el caso de un activo distinto a un activo intangible, que sea probable que los beneficios económicos asociados futuros lleguen a la adquirente, y que se pueda medir fiablemente su valor razonable. (b) en el caso de un pasivo distinto a un pasivo contingente, que sea probable que se requiera la salida de recursos para liquidar la obligación y que su valor razonable se pueda medir de forma fiable; (c) en el caso de un activo intangible, que sus valores razonables puedan ser medidos de forma fiable sin un esfuerzo o costo desproporcionado; y (d) en el caso de un pasivo contingente, que su valor razonable pueda ser medido de forma fiable.
NIIF para las Pymes, sección 19, párrafo 19.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 65 del documento de origen .