Sección 17 · Propiedades, Planta y Equipo

Párrafo 17.4 Reconocimiento

Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no una partida de propiedades, planta o equipo. Por consiguiente, la entidad reconocerá el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo si, y solo si: (a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el elemento, y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.

NIIF para las Pymes, sección 17, párrafo 17.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 56 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento»

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