Sección 17 · Propiedades, Planta y Equipo

Párrafo 17.15 Medición posterior al reconocimiento inicial

La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluación del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo. Una entidad aplicará el modelo del costo a propiedades de inversión cuyo valor razonable no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Una entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de un elemento de propiedad, planta y equipo en los resultados del periodo en el que incurra en dichos costos.

NIIF para las Pymes, sección 17, párrafo 17.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 57 del documento de origen .

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