Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos
Párrafo 15.7 Activos controlados de forma conjunta
Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, un participante reconocerá en sus estados financieros: (a) su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza; (b) cualquier pasivo en que haya incurrido; (c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto; (d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y (e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.
NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 52 del documento de origen .