Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos

Párrafo 15.5 Operaciones controladas de forma conjunta

Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros: (a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y (b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.5. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 52 del documento de origen .

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