Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos
Párrafo 15.5 Operaciones controladas de forma conjunta
Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros: (a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y (b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.
NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.5. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 52 del documento de origen .