Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos

Párrafo 15.19 Información a revelar

Una entidad revelará la siguiente información: (a) la política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta; (b) el importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta [véase el párrafo 4.2(k)]; (c) el valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos; y (d) El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes, así como su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.19. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 53 del documento de origen .

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