Sección 13 · Inventarios
Párrafo 13.15 Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos
La Sección 34 requiere que los inventarios que comprenden productos agrícolas, que una entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, deben medirse, en el momento de su reconocimiento inicial, por su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de su cosecha o recolección. Éste pasará a ser el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de esta sección.
NIIF para las Pymes, sección 13, párrafo 13.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 48 del documento de origen .